cristoreydigital
27 de Febrero, 2017
Si las autoridades de aviación civil cumplieran la regulación y la ley de aviación civil dominicana el accidente del avión HI 770 no hubiera ocurrido.
Cada accidente es un accidente evitable cada, accidente se puede evita si la falla humano no fuera parte de eso, es tan sencillo y trágico como esto es una posibilidad de una en cincuenta millones. Se convirtió en realidad debido al error humano, se perdieron dos vidas en un segundo por no hacer cumplir la ley y la regulación aérea.
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Para una aeronave realizar un vuelo por instrumento debe está equipado para la operación instrumental y la tripulación debe tener la habilitación de instrumento y llenar un plan de vuelo por instrumento.
La operación realizada por el Helicóptero Bell 206 HI 770 era una operación instrumental por el mal tiempo existente en la trayectoria de vuelo y por la hora en que se realizo el vuelo.
Sin embargo en esta operación tanto el piloto como la aeronave no contaban con los requisitos para realizar una operación aérea de esta naturaleza.
Aunque en la República Dominicana existen una zona de vuelo visual nocturno en el aérea donde estaba volando esta aeronave no existe esa zona de vuelo visual nocturno.
La falta de cumplimiento de la regulaciones y las leyes por parte del Instituto Dominicano de Aviación permitieron este accidente aéreo o lo privilegio que otorga el IDAC a determinada compañía.
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