cristoreydigital
Eddy Rodriguez
29 de Junio, 2017
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En los últimos meses hemos visto el anuncio publicitario que el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) ha puesto a circular en las diferentes estaciones de radio y televisión del país, en este se utiliza la persona del director regional de la OACI Melvin Cintron y Loretta Martin, directora de la Oficina Regional NACC de la OACI , los cuales llenan de loas y bendiciones la gestión actual hasta llegar al atrevimiento de afirmar sin tapujos que el país goza con una posición privilegiada y que cumplió con un progreso que lo lleva hacer un líder en el hemisferio.
La publicidad titulada «Testimonial del Sr. Melvin Cintrón Director Regional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)» nos llama a preguntarnos ¿Es de sus funciones publicitar y promocionar a determinado director de aviación civil de algunos países, y porque ha hecho esta publicidad para el director de Aviación Civil de la República Dominicana?
Como poseedor de una licencia de Piloto Aviador, todo el tiempo he tenido entendido que la OACI tiene como función crear los reglamentos y las normativas que rigen la aviación civil internacional, pero jamás he escuchado que dicha organización se dedique a publicitar a las instituciones de aviación civil de sus países miembro o a determinado director.
Si bien fuere el caso de que esta fuese una de sus funciones, la de patrocinar la gestión y la persona del director del IDAC Marcelino Herrera Rodríguez, la OACI debe dar una explicación de cuáles fueron los parámetros que utilizó para hacer dicha publicidad, promoción y patrocinio del IDAC, ya que durante la gestión del director de esta institución la aviación civil del país se ha visto en su peor momento, confirmado esto por sus propios usuarios. Además desde el momento de su nombramiento se ha violentado la propia Ley de Aviación Civil 491-06, específicamente en sus artículos 31 y 32 que establecen:
Artículo 31.- El Director o Directora General y el Subdirector o Subdirectora General del IDAC serán de nacionalidad dominicana, designados conforme a la aptitud para realizar el desempeño eficiente de los poderes y deberes concedidos e impuestos por la presente ley.
Artículo 32.- Deben poseer suficiente experiencia gerencial y técnica, con títulos, certificados o licencias que acrediten su competencia en un área que esté relacionada directamente con la aviación civil.
El director Marcelino Herrera fue nombrado en el año 2011 por el ex-presidente Leonel Fernández Reina y luego ratificado por el actual presidente Danilo Medina Sánchez en el año 2012. Desde el periodo que comprende el 2011 hasta el 2016 el director Alejandro Herrera no obtuvo certificación alguna que lo acredite como técnico en aviación o en alguna profesión de la industria aérea, violando francamente la ley de aviación civil del país.
Además en la institución existen varios subdirectores nombrados por el poder ejecutivo que no tienen acreditación como técnicos en aviación, lo que conlleva a otra franca violación a la ley.
La Dirección de Normas de Vuelos del IDAC también ha sido acusada de sendas violaciones a sus propios reglamentos al conceder ciertas concesiones a determinada línea aérea de origen extranjero, concesiones como homologación de licencias a sus tripulantes extranjeros de manera ilegal en franca violación a los artículos 120, 121 y 122 y 123 de la ley 491-06 de aviación civil especialmente el 122 y en detrimento de los tripulantes dominicanos, dicha empresa también ha sufrido varios incidentes que han puesto en tela de juicio su certificado de aeronavegabilidad. Hasta el mismo director de Normas de Vuelo Piloto Aviador Gabriel Medina ha violentado la ley de aviación al pilotear la aeronave N900LG para un conocido ciudadano dominicano condenado en los Estados Unidos de Norteamérica al ser hallado culpable de desfalcar su servicio de Medicaid.
Además la dirección de Navegación aérea a violentado la ley de Aviación Civil 491-06 al permitir que empleados del IDAC laboren en empresas aeronáuticas privadas como es el caso del controlador aéreo Tirso Borrome, el cual labora para la empresa PAWA Dominicana.
La violación llego a tal punto que el propio director de Nomas de Vuelo fue el encargado de impeccionar el chequeo de vuelo de este controlador aéreo.
Otro caso fácilmente comprobable es el del controlador aéreo Manuel Mustafá, el cual labora en la empresa aeronáutica Helidosa, otra plena violación a la ley de aviación civil. ¿Como es que este departamento permite que estos controladores laboren en dichas compañías aéreas?
Esto se traduce en una plena violación a la ley de aviación civil y a la moral y ética de la institución encargada de regular la aviación civil nacional que en su artículo 38 que dice:
Articulo 38.- Ningún funcionario o empleado del Instituto Dominicano de Aviación Civil podrá tener ningún interés económico o financiero, ni acciones o vínculos, ni empleo subordinado o remunerado con empresas aeronáuticas.
Con estas violaciones no nos explicamos como la OACI ha sido capaz de realizar estos anuncios para esta institución.
Estas son violaciones a la ley de aviación civil del país, si vamos a la violaciones del código legal del país podemos establecer que ha violado la ley de trabajo y de libre asociación de la República Dominicana al cancelar ilegalmente a 28 controladores aéreos por denunciar el mal estado de las comunicaciones y radio ayudas en la nación.
Y luego desacatando por varios meses la sentencia 230-14 del TSA que ordenaba su reposición inmediata, el pago de salarios caídos y reconociendo la legitimidad de su asociación.
Estas deficiencias graves ya han costado la pérdida de vidas humanas y heridas graves a otras. Como ejemplo podemos citar el accidente de la aeronave HI-880 ocurrido en Arroyo Barril debido a las graves faltas en equipamiento, infraestructura y estado de su pista de aterrizaje, algunas de las cuales aún persisten hasta hoy.
Otro accidente en el que sus tres ocupantes aún permanecen desaparecidos es el de la aeronave N724ST el cual cayó al océano mientras trataba de aproximarse al aeropuerto de Puerto Plata bajo un mal tiempo, esto pudo haberse evitado de haber estado habilitado el sistema radar de la estación el cual permanece aún fuera de servicio sin que hasta ahora haya explicación alguna.
Por último tenemos el del helicóptero HI-770 de Helidosa el cual se precipitó al mar cerca de la costa pereciendo todos sus ocupantes, en este caso al piloto le fue ordenado realizar un vuelo para el que este ni su aeronave tenían la habilitación para realizar vuelo por instrumento necesaria en horas de poca visibilidad y mal tiempo y despues de la puesta del sol.
Este caso fue manejado con negligencia por el IDAC para proteger los intereses de la empresa propiedad de un alto funcionario gubernamental.
También la presente administración a tratado por todos los medios de destruir a la Asociación Dominicana de Controladores Aéreos (ADCA), además de que promovió y financió el intento fallido de la asociación amarilla UPCAD de desplazar a la ADCA de su membrecía en la IFATCA que la reconoce como legítima representante de los controladores aéreos dominicanos a nivel local y mundial.
Hoy en día 11 controladores han continuado su proceso en contra de las violaciones de sus derechos fundamentales por parte de Marcelino Herrera Rodríguez en los tribunales locales, logrando ganar en primera instancia en un tribunal del país. En los próximos meses luego de que se conozca su caso en un tribunal superior, los controladores aéreos llevarán el caso a los tribunales internaciones y a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CDHI).
La Organización de Aviación Civil Internacional ( OACI) (en inglés: International Civil Aviation Organization, ICAO) es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronautica mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal, Canadá.
El convenio previo al establecimiento de una organización de aviación civil internacional fue elaborado por la conferencia de Aviación Civil Internacional, celebrada en Chicago del 1 de noviembre al 7 de diciembre de 1944, que entró en vigor el 4 de abril de 1947. Una Organización Provisional de Aviación Civil Internacional estuvo funcionando desde el 6 de junio de 1945 hasta que se fundó oficialmente la OACI.
El predecesor de la OACI fue la Comisión Internacional de Navegación Aérea (ICAN). Celebró su primera convención en 1903 en Berlín, Alemania, pero no se alcanzaron acuerdos entre los ocho países que asistieron. En la segunda convención de 1906, también celebrada en Berlín, asistieron 27 países. La tercera convención, celebrada en Londres en 1912, asignó los primeros indicativos de radio para el uso de los aviones. ICAN continuó funcionando hasta 1945.
Cincuenta y dos países firmaron el 7 de diciembre de 1944 el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, también conocido como Convención de Chicago, en Chicago ( Illinois). En virtud de sus términos, se establecería una Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (PICAO), que se sustituiría a su vez por una organización permanente cuando 26 países ratificaron la convención. En consecuencia, PICAO empezó a operar el 6 de Junio de 1945, sustituyendo a la ICAN. El 26º país ratificó la Convención el 5 de marzo de 1947 y, en consecuencia, el 4 de Abril de 1947 PICAO fue reemplazada por la OACI, que empezó a operar el mismo día. En Octubre de 1947, la OACI se convirtió en una agencia de la Organización de las Naciones Unidas vinculada al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.