cristoreydigital
6 de noviembre, 2016
Eddy Rodriguez
Ley No. 491-06, de Aviación Civil (G.O. No. 10399, del 28 de diciembre de 2006) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
AMBITO DE APLICACION Artículo 2.- La aeronáutica civil en la República Dominicana se rige por la presente ley y por los reglamentos emitidos para la aplicación de la misma y deberá ser aplicada sin perjuicio de lo estipulado en tratados y convenios internacionales ratificados por la República Dominicana. Sus disposiciones para fines de inspección, vigilancia y control, alcanzan a toda aeronave civil, nacional o extranjera, sus propietarios, operadores, su tripulación, pasajeros y efectos transportados, así como cualquier persona que intervenga en la actividad aeronáutica, que se encuentre en el territorio nacional, parta de él, aterrice, sobrevuele o de cualquier otra forma esté bajo la jurisdicción de la soberanía nacional.
Mientras el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), le aplica la ley de aviación civil a algunos técnicos desde la A hasta la Z ,desde la palabra aguda hasta la sobreesdrújula, desde la tilde hasta la diacrítica, los pronombre hasta los adverbio, desde el punta hasta el punto y coma, desde el signo de interrogación hasta el signo de admiración, desde el paréntesis hasta la corchea, desde la coma hasta la comilla, desde el geográfico hasta el populbu, desde el alfabeto morse hasta el alfabeto español, desde el latín hasta el romano.
Sin embargo, hay funcionarios del Instituto de Aviación Civil Dominicano (IDAC), que violan la ley desde la Aa hasta la Zz, desde la palabra aguda pasando por la sobreesdrújula y llevándose la esdrujula, desde la tilde llegando mas allá de la diacrítica, los pronombre, objetivo calificativo posesivo y demostrativo, adverbio adjetivo y sustantivo, metiendo el punto en el bolsillo y engabetando los dos puntos, comiendose la coma, y tragandose el punto y como, atravesando el signo de interrogación, signo de exclamación y llegando mas allá del signo de admiración, desde el paréntesis sobrepasando la corchea, y llegando a los signo de mayor qué y menor que, desde la coma volando la comilla y llevándose la diéresis de paso, comenzando en los dibujo de la caverna hasta sobrepasando el alfabeto cirílico.
Ademas, de todas esta violaciones por parte de los funcionarios del IDAC ley 491-06 no existe para ellos.
Artículo 31.- El Director o Directora General y el Subdirector o Subdirectora General del IDAC serán de nacionalidad dominicana, designados conforme a la aptitud para realizar el desempeño eficiente de los poderes y deberes concedidos e impuestos por la presente ley. Artículo
32.- Deben poseer suficiente experiencia gerencial y técnica, con títulos, certificados o licencias que acrediten su competencia en un área que esté relacionada directamente con la aviación civil.
3 de marzo 2011
SANTO DOMINGO.- El Ministro de la Presidencia, César Pina Toribio, juramentó al nuevo director general del Instituto Dominicano de Aviación Civil, el doctor Alejandro Herrera Rodríguez.
Luis Bautista Díaz, designado subdirector del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
Articulo 33.- El Director o Directora General y el Subdirector o Subdirectora General no deben poseer acciones, ni participación económica o financiera, ni empleo subordinado remunerado en ninguna empresa aeronáutica, ni pueden comprometerse en ningún otro negocio, ocupación o empleo relacionado con la actividad aeronáutica.
Artículo 38. Ningún funcionario o empleado del Instituto Dominicano de Aviación Civil podrá tener ningún interés económico o financiero, ni acciones o vínculos, ni empleo subordinado remunerado con empresas aeronáuticas.
No pienso abundar y hablar mucho del tema solo quiero presentarle algún video y algunas foto y vuelo de la aeronave N 900LG, de un vuelo que han realizado hacia Aruba de una compañía dominicana y un entrenamiento en un simulador.
N900LG CANADAIR LTD CL 600 CHALLENGER SERIAL 1036 AN IS VALID UNTIL AUG 16 2009
Algunos vuelos del N900LG