cristoreydigital
11 de Noviembre,2017
Corrupción judicial en el IDAC
La decisión tomada por las autoridades de aviación dominicana pone en evidencia la corrupción judicial que existe en la institución que regula la aviación nacional. La supuesta cancelación de la licencia del piloto que aterrizo en el Estadio Cibao demuestra la mala práctica de la justicia en el IDAC.
Ramiro Junior Jaquez Rubio piloto del helicóptero matricula N212HK de Karim Abu, al cancelar la licencia del aviador demuestra cada día los abusos que comete esta institución con los pilotos dominicanos que ejercen la profesión de aviador.
Las sanciones, multas, suspensiones, y cancelaciones de licencia se aplican de manera melaganaria y arbitraria en el IDAC. El caso más reciente es el del piloto Ramiro Jaquez suspendido o cancelada su licencia sin encontrar violaciones a las regulaciones y la ley que rige la aviación dominicana revisando los RAD (Regulaciones Aéreas Dominicana), vemos que el piloto del helicóptero N212HK no ha incurrido en violaciones ya que el RAD 91 – 119 establece cuales son las altura minina que se debe volar en los diferente espacio aéreo del país.
Según el RAD 91 -119, 145 el piloto no incumplió los establecido con la regulaciones ya que esta regla de mantener 1000 pies por encima y 500 horizontal se no cumplen cuando la aeronave está en proceso de aterrizaje o en una emergencia.
Si vemos los que establece el RAD 145 el aviador no violo el espacio aéreo del Estadio Cibao al no existir un NOTAM que declarara el campo de juego como una aérea restringida o prohibida.
Sin Embargo el director de Normas de Vuelo ha incurrido en violaciones a las leyes de aviación a su artículo 38 de la ley 491-06 al volar la aeronave matricula N900LG propiedad del Oftalmólogo Salomón Mergen acusado de desfalcar el Medicare en los Estados Unidos y a su vez volar con el Senador Robert Menéndez acusado de prostitución en República Dominicana y corrupción en los Estados Unidos, a Gabriel Medina director de Normas de Vuelo que ha incumplido la ley de aviación no se le ha puesto sanciones, multa, cancelaciones, de licencia por esta violación.
Si vemos el caso del director de la institución Alejandro Herrera Rodríguez desde los años 2011 ha estado en franca violación a la ley de aviación artículo 31 y 32 al no cumplir para ser director del IDAC. El director no posee acreditaciones como técnico o profesional en el área la aviación.
También en esta situación se encuentran varios subdirectores del Instituto de Dominicano de Aviación lo cuales no poseen titulo aeronáutico y están nombrado como subdirectores de la institución que regula la aviación.
La dirección de Navegación Aérea ha permitido que controladores aéreos trabajen en empresa privada en plena violación la ley 491-06 articulo 38 sin que haya alguna sanciones a este personal y los jefes de dichos controladores aérea que laboran para PAWA Dominicana y la compañía Helidosa.
RAD 119, 145, ley de aviacion 491-06 articulo 31, 32, 38
Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, ninguna persona puede operar una aeronave por debajo de las siguientes altitudes: REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN Y VUELO RAD 91 Enmienda No. 4 Página 23/164 15 de Agosto 2011 a) En todo lugar. A una altura que permita, en caso de pérdida de unidad de potencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad en la superficie. b) En áreas congestionadas. Sobre cualquier área congestionada de una ciudad, pueblo, o asentamiento o sobre una congregación de personas al aire libre, a una altitud de 1,000 pies sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio horizontal de dos mil (2,000) pies de la aeronave. c) En otras áreas que no sean congestionadas. A una altitud de 500 pies sobre la superficie, excepto, y sin contradicción con lo prescrito en la subsección 91.165(d), sobre agua o áreas escasamente pobladas. En esos casos, la aeronave no podrá ser operada más cerca de 500 pies de una persona, embarcación, vehículo, o estructura. d) Helicópteros. Excepto cuando se realicen operaciones bajo condiciones VFR Nocturno, una persona podrá operar por debajo de los mínimos prescritos en los párrafos (b) o (c) de esta subsunción, si la operación es conducida sin riesgo para las personas o la propiedad en la superficie. Además, cada persona que opere un helicóptero cumplirá con cualquier ruta o altitud prescrita para helicópteros por el IDAC.
91.145 Supervisión de operaciones de Aeronaves en la vecindad de demostraciones aéreas y eventos deportivos mayores. a) El IDAC emitirá un aviso a al personal aeronáutico (NOTAM) designando una área de espacio aéreo en la cual aplicará las restricción de vuelo temporal, cuando se determine que sea necesario para proteger personas o propiedades en la superficie o en el aire para mantener la seguridad aérea y la eficiencia, o para evitar la congestión insegura de aeronaves en la vecindad de una demostración aérea o un evento deportivo mayor. Estas demostraciones y eventos pueden incluir: 1) Invitados internacionales de equipo de demostración de vuelo. 2) Demostración aérea de la Fuerza Aérea Dominicana. 3) Equipo de paracaídas de la Fuerza Aérea Dominicana. REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN Y VUELO RAD 91 Enmienda No. 4 Página 34/164 15 de Agosto 2011 4) Juegos Olímpicos; 5) Juegos de béisbol invernal; 6) Serie Mundial; 7) Fiesta de Globos; 8) Competencia de Parapentes; 9) Carrera de carros deportivos; 10) Y cualquier otra demostración aérea o evento deportivo que El IDAC determine que necesita una restricción de vuelo temporal de acuerdo con el párrafo (b) de esta subsección. b) En la decisión de si una restricción de vuelo temporal es necesaria para una demostración aérea o evento deportivo mayor no enlistados en el párrafo (a) de esta subsección, de los RAD considera los siguientes factores: 1) El área donde el evento será celebrado; 2) El efecto que las restricciones de vuelos tendrán sobre operaciones conocidas de aeronaves. 3) Cualesquier restricción existente de la autoridad de de Trafico en el espacio aéreo ATC. 4) La duración estimada del evento. 5) El grado de interés público. 6) El número de espectadores. 7) Las disposiciones para la seguridad de los espectadores. 8) Número y tipos de aeronaves participantes. 9) El uso de aeronaves ligadas alto y bajo rendimiento. 10) El impacto sobre aeronaves no participantes. 11) Condiciones mininas del tiempo. 12) Procedimientos de emergencias que estarán en efecto. c) Un NOTAM expedido bajo esta sección emitirá el nombre de la actividad de demostración o evento deportivo y especificará las fechas efectivas y horas, las características geográficas o coordenadas, y cualesquiera otras restricciones o procedimientos dirigiendo las operaciones de vuelo en el espacio aéreo designado.
DEL DIRECTOR 0 DIRECTORA GENERAL Y DEL SUBDIRECTOR 0
SUBDIRECTORA GENERAL DEL IDAC
Articulo 31.- El Director o Directora General y el Subdirector o Subdirectora General del
IDAC seran de nacionalidad dominicana, designados conforme a la aptitud para realizar el
desempeiio eficiente de 10s poderes y deberes concedidos e impuestos por la presente ley.
Articulo 32.- Deben poseer suficiente experiencia gerencial y tecnica, con titulos,
certificados o licencias que acrediten su competencia en un area que este relacionada
directamente con la aviacion civil.
Articulo 33.- El Director o Directora General y el Subdirector o Subdirectora General no
deben poseer acciones, ni participacion econornica o financiera, ni empleo subordinado
remunerado en ninguna empresa aeronautica, ni pueden comprometerse en ningun otro
negocio, ocupacion o empleo relacionado con la actividad aeronautica.
Articulo 38.- Ningun funcionario o empleado del Instituto Dominican0 de Aviacion Civil
podra tener ningh interes economico o financiero, ni acciones o vinculos, ni empleo
subordinado remunerado con empresas aeronauticas.