cristoreydigital
5 de Marzo, 2017
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Las antenas deben estar señalizadas y balizadas para ser vista de cualquier ángulo, pero la antena que choco la aeronave N8569L no tenia señal que pudieran ser vista, le faltaba iluminacion estar balizada.
La falta de iluminacion pudo ternminar con el accidente de la aeronave.
Si las autoridades del IDAC aplicaran la ley de aviación civil 491-06 el avión Piper Pawnee N8569L no habría sufrido el fatal accidente que acabo con la vida del Capitán José Ernesto.
En los últimos meses han sucedidos varios desastres aéreos que le han costado la vida a varios tripulantes y pasajeros. Un total de 4 accidente graves y más de cinco incidente han transcurridos en los últimos 5 meses. Sin embargo todos estos accidentes pudieron evitarse con una verdadera vigilancia y supervisión por parte de la autoridades del IDAC.
4 de Marzo, 2017 se accidento el Piper Pawnee N8569L. Este accidente nunca debió suceder. Si la ley de aviación se hubiera aplicado, y la antena estuviera señalizada con su iluminación, balizadas, los cables con bolas anaranjada o amarilla para ser visualizada desde cualquier ángulo como establece la ley de aviación civil. No hubiera sucedido este trágico accidente.
La antena que choco el N8569L no cumplía con las especificaciones establecida por la ley de aviación civil, pero peor aun la autoridades no se habian percatado de esta antena,por falta de vigilancia y regularizacion del espacio aéreo como establece la regulación y la ley de aviación civil.
La falta de supervisión y la entrega de permiso alegre generan este tipo de accidente la autoridades deben corregir este mal para que no haya otra fatídico accidente.Las antenas y otras construcciones especialmente altas, cuando se encuentren fuera del radio de servidumbre, pero dentro de las áreas que afecten las operaciones de las aeronaves, deberán ser iluminadas o balizadas. Antes de autorizarse la instalación de cualquier estación radioemisora antenas en el país, el organismo a cargo de las telecomunicaciones nacionales, solicitara un informe al Instituto Dominicano de Aviación Civil ( Ley 491-06).