13 de Junio, 2017
cristoreydigital
El ex candidato a la presidencia de la ANP Jame Mejía llamo a la nueva directiva de la Asociación Nacional de pilotos ilegal.
Mejía dijo, “que la nueva directiva carece de legalidad ya que los estatutos establecen que cuando hay una solo plancha la directiva actual debe continuar en la dirección de la ANP”.
Expreso,” cuando se presenta una sola plancha no se puede declarar ganadora al menos que sea aprobado en una asamblea, y esto no sucedió”.
Mejía dijo,” que está en la disposición de dialogar y buscar una solución que beneficie a los pilotos y a la ANP”.
Mejía manifestó,” la decisión de la Comisión Electoral de declarar a Elvio Carrasco ganador nos cogió de sorpresa, al momento de declarar la plancha de Elvio ganadora nosotros estábamos en una negociación”.
9 de junio 2017
A: AFFE GUTIERREZ
Presidente de la Comisión Electoral Asociación Nacional de Pilotos
DE: JAMES (JIMMY) MEJIA
ASUNTO: RECURSO DE RECONSIDERACION
REFERENCIA: RESOLUCION NUM. CE001-2017, CE002-2017, CE003-2017
COMISION ELECTORAL
VISTA. La Constitución de la República Dominicana.
VISTO. Los Estatutos de la Asociación Nacional de Pilotos, ANP.
VISTO. El reglamento Electoral de la ANP.
VISTA. La Resolución CE002-2017
VISTA. La Resolución CE003-2017
CONSIDERANDO: Los Artículos 6, 68, 69, 73, y 74 de la Constitución de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: El Artículo 29 párrafo 3 de los Estatutos de la Asociación Nacional de Pilotos.
CONSIDERANDO: El Artículo 43, de los Estatutos de la Asociación Nacional de Pilotos, Reglamento Electoral, Función de la Comisión Electoral.
CONSIDERANDO: La comunicación de fecha 18 de mayo 2017, emitida por el Piloto Aviador James (Jimmy) Mejía.
POR CUANTO: Actuando bajo la protección Constitucional, de las leyes, Los Estatutos de la ANP, Sus Reglamentos he recurrido mediante comunicación realizada a la Directiva, a la Comisión Electoral en fecha 18 de mayo 2017, donde puse mis consideraciones en procura de que la Institución saliera mas fortalecida de un proceso eleccionario, necesario, en dicha comunicación se establecieron puntos a considerar, propuestas de solución de los mismos, la cual fue respondida mediante la Resolución No. CE002-2017, dando aquiescencia a parte de su contenido, por un Órgano sin la Calidad para estatuir al respecto.
POR CUANTO: Establecidas las irregularidades observadas desde la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria AE001-2017, de fecha 20 de abril 2017, presidida por el Piloto Aviador Danilo Rosario, en calidad de Vice-Presidente de la ANP., dicha convocatoria incluyo dos puntos a conocer como lo establecen los Estatutos, en ningún momento se coloco en el orden del día, la modificación de los Estatutos, por tales razones todo lo que se deprenda de una irregularidad es irregular.
POR CUANTO: Invocando los Estatutos, Reglamentos, de la Asociación Nacional de Pilotos, donde se establece de manera clara el Proceso que se debe agotar para cumplir con el mismo, donde se le da la Calidad a la Comisión Electoral para que se rija bajo las Funciones establecidas.
CONCLUIMOS: Que haciendo uso de los derechos adquiridos como afiliado, y pre-candidato a presidir la Asociación Nacional de Pilotos, La Constitución, Los Estatutos, Reglamentos, hacemos formal objeción a la Resolución No. CE003-2017, de fecha 31 de mayo 2017, por razones expuestas, llamando a la ilegitimad de la nueva directiva declarada como electa para el Periodo 2017-2019.
James Mejía