cristoreydigital
7 de diciembre, 2016
Piloto del helicóptero HI 770 no tenia instrumento
El piloto que volaba el helicóptero Bell 206 HI 770 que desapareció el 27 de noviembre no tenía la habilitación instrumental, para volar en mal tiempo y volar en la noche. También, la aeronave no estaba equipada para hacer vuelo en condiciones instrumental.
Volar en condiciones adversa sin la habilitación de instrumento es un camino a la muerte, para realizar un vuelo por instrumento debe estar equipada la aeronave con instrumento y el piloto debe tener la habilitación instrumental.
El accidente que ocurrió a 30 millas al noroeste del Aeropuerto Internacional de Punta Cana la aeronave no contaba con los instrumentos necesarios para hacer un vuelo instrumental y el piloto no tenía la licencia para volar por instrumento.
No se explica cómo pudo despegar esta aeronave a la 5:42 P.M del Aeropuerto de Puerto Plata con destino al Aeropuerto de Punta Cana (Helipuerto de Helidosa), cuando la puesta del sol estaba para la 6:01 P.M., y la ruta desde Puerto Plata a Punta Cana (Helipuerto de Helidosa), en esa aeronave tiene una duración de una hora y 55 minutos.
Para realizar ese vuelo en esa aeronave a esa hora por regulación el piloto debía llenar un plan de vuelo por instrumento y cumplir con la regulación que establece que la aeronave debe estar equipada para volar por instrumento y el piloto poseer la habilitación instrumental.
En la República Dominicana existe un corredor nocturno para volar visual o regla de vuelo visual ( VFR), que va desde el Aeropuerto Internacional del Higüero hasta el Aeropuerto Internacional de Punta Cana siendo la siguente coordenada establecida en el RAD 91. 161 en su literal b y c.
91.161 Espacio Aéreo Utilizable.
- a) A menos que fuere de otra manera autorizado por el Director General, ninguna persona podrá realizar vuelos VFR nocturnos fuera del área descrita en el párrafo
(b) y (c ) de esta subsección.
- b) N18º36’00’’ W70º00’00’’; N18º25’00’’ W70º 00’00’’; N18º 44’00’’ W68º 15’16’’; N18º21’30’’ W68º 15’16’’.
- c) Por debajo de 10,000 pies (3,050 Mts.) AMSL.
A 30 millas al noroeste del Aeropuerto Internacional de Punta Cana donde cayó la aeronave, debía tener una altura minina de 4000 mil pies, el mea o minina altura en ruta en ese aerovía W 28 tiene una mínima de 4000 mil pies. Sin embargo, la aeronave Bell 206 HI 770 estaba volando a 1,900 pies, y el radar lo pedio a 1,200 pies.
Nota, para realizar un vuelo visual hay que tener la siguientes condiciones meteorológicas 3 millas de visibilidad y 1,000 pies de techo.